1. No consumo de drogas o psicotrópicos, ni alcohol.
2. Regulo mis horas de conducción, descanso debidamente y hago pausas activas cada 4 horas.
3. Uso el cinturón de seguridad y exijo que los pasajeros lo hagan.
4. No empleo equipos móviles durante la conducción.
5. Efectúo el check list diario y reviso mi vehículo.
6. Respeto y acato las señales de tránsito.
7. Regulo la velocidad, en ciudades hasta 40 KM/h , en vías nacionales hasta 80 KM/h y en otras vías según estado y criterio.
8. Soy atento y considerado con otros conductores, pasajeros y peatones.
9. Uso los EPP adecuados para mi trabajo, si conduzco motocicleta uso el casco y demás elementos necesarios.
10. En caso de accidente, la prioridad es la atención de las víctimas, acorde a procedimiento.
NÚMEROS DE EMERGENCIA
Celulares 3203160037 y 3219747188
018000115233, # 523 y Fijo (601)3450188 Extensiones 5220 y 5221
Definir los planes, acciones e intervenciones que se deben llevar a cabo por parte de CAPILLAS DE LA FE - (CONSORCIO EXEQUIAL S.A.S) para alcanzar los propósitos en materia de prevención de accidentes de tránsito, comportamientos y conductas seguras en la vía; facilitando la gestión al definir las áreas involucradas, los responsables y los mecanismos de evaluación y seguimiento en función del cumplimiento de las actuaciones definidas, mediante programas de prevención atención y tratamiento de accidentalidad dentro de la compañía, con el fin de evitar los posibles accidentes y accidentes asociados a la tarea.
Este documento enmarca los programas de acción que la compañía se compromete a realizar, con el propósito de mitigar la accidentalidad y generar una cultura de gestión integral orientada a la seguridad vial.
De acuerdo con la Resolución 1565:
Entendiendo que el consumo de alcohol y drogas es un factor de riesgo que impacta directamente y de forma negativa en las condiciones de conducción. Dentro de las políticas de alcohol y drogas:
Como parte de su compromiso de cuidar y proteger la salud y la vida de sus colaboradores y contratistas, CAPILLAS DE LA FE - (CONSORCIO EXEQUIAL S.A.S) ayudará a promover el no uso de sustancias psicoactivas y alcohol, para mantener ambientes de trabajo seguros y alcanzar niveles óptimos de calidad y productividad.
Por lo tanto, se ha definido que los colaboradores y contratistas participen activamente de todos los programas de promoción y prevención que se brinden para el cumplimiento de la presente política. De igual manera, se establece que el consumo, posesión, comercialización y/o distribución de sustancias alucinógenas, psicoactivas y de alcohol, no está permitido en ningún caso en las horas laborales, ya sea dentro o fuera de las instalaciones de la empresa, incluyendo a aquellos colaboradores y contratistas que realizan actividades de conducción de vehículos automotores y no automotores.
En caso de la ocurrencia de cualquier accidente, la empresa podrá realizar pruebas para determinar niveles de consumo de sustancias alucinógenas, psicoactivas y de alcohol entre sus colaboradores y contratistas.
El incumplimiento de esta política, así como el no permitir realizar las inspecciones o pruebas, se considera falta grave y en consecuencia se pueden adoptar medidas disciplinarias, inclusive la terminación del contrato laboral por justa causa de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo y a lo establecido en la normatividad vigente.
De acuerdo con la Resolución 1565:
Los empleados y/o contratistas que realicen labores de conducción en CAPILLAS DE LA FE - (CONSORCIO EXEQUIAL S.A.S), tienen prohibido el uso de equipos de comunicaciones para realizar o recibir llamadas, recibir y/o enviar mensajes de texto y chat al momento de la conducción. Solamente podrán hacer uso de sus equipos de comunicación con los accesorios pertinentes (manos libres) para fines de su actividad, en este caso el conductor deberá estacionar el vehículo en un lugar seguro para poder hacer uso de su equipo de comunicaciones.